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Información Tributaria

Requisitos de la factura de venta
La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, en concordancia con el artículo 92 de la Ley 30 de 1992, tiene derecho a la devolución del IVA que pague por los bienes y servicios que adquiera en desarrollo de su objeto social; por tal razón la Universidad exige el cumplimiento del total de los requisitos de facturación a los proveedores responsables del IVA que pertenecen al régimen común, ya que los del régimen simplificado no están obligados a facturar.
Dichos requisitos están reglamentados en el articulo 617 del Estatuto Tributario.

Se debe recibir el original de la misma con el lleno de los siguientes requisitos:

  1. Estar denominada expresamente como "Factura de Venta"
  2. Apellidos y nombres o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
  3. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.  En nuestro caso siempre deberá estar expedida a nombre de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, NIT. 891.800.330-1
  4. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
  5. Fecha de su expedición.
  6. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
  7. Valor total de la operación.
  8. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
  9. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a, b, d y h deberán estar previamente impresos  a  través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoria.

PARÁGRAFO: En el caso de las empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio entregar el original de la factura. Al efecto será suficiente entregar copia de la misma.

NOTAS: 1. Es de anotar que el requisito del literal c, es indispensable para la devolución del Impuesto a las Ventas, por lo tanto los funcionarios de la Universidad que realicen pagos en su nombre (Cajas Menores y Avances) deben exigir la factura a nombre de la  Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Nit 891.800.330-1.  2. La numeración de que trata el literal d. deberá estar amparada en una Resolución expedida por la DIAN en la que se indique la numeración autorizada, con vigencia máxima de dos (2) años (Art. 4 Resolución 3878 del 28 de junio de 1996).  3. Los bienes, insumos y servicios adquiridos deben ser para el uso exclusivo de la Universidad (Inciso 4°, literal b, numeral 3, articulo 4° del decreto reglamentario 2627 de 1993) 

Documentos equivalentes a la factura

  1. Los tiquetes de maquinas registradoras
  2. Las boletas de ingreso a espectáculos públicos
  3. Los tiquetes de transporte de pasajeros
  4. Los recibos de pago de matrículas y pensiones expedidos por establecimientos de educación reconocidos por el Gobierno.
  5. Pólizas de seguros, títulos de capitalización y los respectivos comprobantes de pago.
  6. Extractos expedidos por sociedades fiduciarias, fondos de inversión, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías.
  7. Factura Electrónica.

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