Composición:
El Consejo Académico estará integrado conforme lo establece el Estatuto General de la Universidad, las normas que lo modifiquen o sustituyan. Actuará como presidente el Rector de la Universidad, y en su ausencia temporal el Vicerrector Académico.
Quórum:
Constituye Quórum para deliberar y tomar decisiones, la mitad más uno de sus integrantes debidamente acreditados ante la Secretaría General de la Universidad. Esta función no es delegable.
Funciones:
Las funciones del Consejo Académico serán las establecidas en el Artículo 24 del Acuerdo 066 de 2005, Estatuto General de la Universidad y las demás que le asignen los Reglamentos internos de la Institución.
Los actos del Consejo Académico, en su condición de máxima autoridad académica, se denominarán Resoluciones, conceptos o recomendaciones. Las Resoluciones serán firmadas por el Presidente y Secretaria (o) los Conceptos y Recomendaciones serán firmados por la Secretaria (o).